lunes, 17 de noviembre de 2008

BRAD WILL: COMUNICADO DE PRENSA CONJUNTO

A más de dos años de la muerte de Brad Will, las investigaciones han permanecido en un limbo jurídico impidiendo el esclarecimiento de los hechos. El periodista estadounidense fue asesinado el 27 de octubre de 2006 cuando cubría un enfrentamiento entre manifestantes y cuerpos de seguridad en Santa Lucía del Camino, Oaxaca. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) criticó la actuación de las autoridades federales y estatales involucradas en la integración de las investigaciones poniendo al descubierto su opaca y deficiente actuación en éste y otros casos de ataques en contra de periodistas que constituyen una violación a la libertad de expresión.

El trabajo periodístico del documentalista indepen- diente Bradley Roland Will jugó un papel fundamental en la cobertura del conflicto social que tuvo lugar en el estado de Oaxaca en 2006. El asesinato del periodista se dio a conocer a la opinión pública nacional e internacional a través de un video difundido en los medios de comunicación (http://es.youtube.com/ watch?v=gxZevShMB-Q). Sin embargo, la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca y meses más tarde la Procuraduría General de la República (PGR), poco han hecho para garantizar el derecho de justicia a los padres y familiares de Brad Will.

El 26 de septiembre la CNDH emitió la Recomendación 50/2008 señalando las graves omisiones e irregularidades en la integración de las averiguaciones por parte de las autoridades federales y locales. Resulta alarmante que la PGR haya decidido no aceptar dicha recomendación ni responder públicamente a los señalamientos sobre la deficiencia e inoperancia de su actuación en los casos de agresiones en contra de periodistas en el país. Este hecho evidencia la falta de voluntad política del Estado para atender estas violaciones a la libertad de expresión:

– Derecho a la vida (Art. 4)
– Derecho a la integridad personal (Art. 5)
– Derecho a la libertad personal (Art. 7.1)
– Derecho al debido proceso (Art. 8)
– Derecho a la protección judicial (Art. 25)
– Derecho a la participación política (Art. 23)


ARTICLE 19, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC),
la Fundación Prensa y Democracia (PRENDE).

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